MODIFICA ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 21 de marzo de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 78.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo dispuesto en el artículo 1º; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el artículo 1º del D.S.
Nº 62 (V. y U.), de 1984, en el sentido de sustituir su inciso primero, por los siguientes incisos, pasando su actual inciso segundo a ser inciso tercero:
"Los Serviu, con cargo a sus fondos presupuestarios o a recursos de terceros aportados para este efecto, adquirirán o construirán viviendas para la atención de postulantes que viven en condiciones de marginalidad habitacional, conforme a las normas del presente reglamento. También los Serviu podrán adquirir o construir tales viviendas para destinarlas:
1.- A postulantes que opten por ellas conforme al Título VIII de este reglamento, en cuyo caso a estos postulantes no les será exigible la antigüedad mínima de 12 meses que estipula el artículo 9º del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988;
2.- A su venta a beneficiarios de los Programas Privados de Viviendas Sociales a que se refiere el Título VIII de este reglamento, que tengan un Certificado de Subsidio Habitacional vigente a la fecha de perfeccionarse la venta.
En cualquiera de estos dos casos, a la respectiva operación de compraventa se aplicarán las normas del referido Título VIII y, en lo no previsto por ellas, lo dispuesto en los Títulos I a V de este reglamento.".
Artículo transitorio.- La modificación al D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, dispuesta por el presente decreto, regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse a llamados ya efectuados a esa fecha, por resultar más favorable para los postulantes a esos llamados, en cuyo caso se aplicará a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos a la fecha de publicación de este decreto.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.