AUTORIZA OTORGAMIENTO DE MAYOR MONTO DE SUBSIDIO
HABITACIONAL LEY Nº 19.281, EN FAVOR DE PERSONAS
QUE SEÑALA

    Santiago, 31 de marzo de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 963 exenta.- Vistos: La ley Nº 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; el D.S. Nº 120, (V. y U.), de 1995, que regula los Títulos III, IV y V de la referida ley; las resoluciones exentas Nº 3.511, de 1998; Nº 3.538, de 1999; Nº 3.380, de 2000; Nº 3.686, de 2001 y Nº 5.179, de 2002, todas ellas de este Ministerio, mediante las cuales se llamó a inscripción para el Registro de Postulantes a Subsidio ley Nº 19.281; y,
    Considerando

    a) Las reservas de cupo de subsidios practicadas por los Serviu de las Regiones IV de Coquimbo y Metropolitana, en favor de las personas que más adelante se individualizan, las que cumplen con lo dispuesto en el artículo 28 del D.S. Nº 120  (V. y U.), de 1995;
    b) Los Certificados de Opción de Subsidio Leasing para socios de la Cooperativa de Viviendas Habitacoop Ltda., otorgados por este Ministerio;
    c) Los documentos que informan sobre la aprobación de operaciones de suscripción de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa presentados ante el Serviu IV de Coquimbo, por la Inmobiliaria Concreces Leasing S.A., y los presentados ante el Serviu Metropolitano, por las Inmobiliarias Delta Leasing Habitacional y Bandesarrollo, a nombre de los postulantes que en cada caso se señalan, por el mayor monto de subsidio directo que para cada caso se indica:

Postulante                  RUT            Mayor Monto
                                          Ahorro (U.F.)

Cisternas Bravo, Ramón
Víctor Segundo              4.604.401-0      190,0000
Henríquez Díaz,
José Eduardo              10.708.526-2      206,8119
Navarro Acevedo,
Patricia Soledad          12.781.896-7      170,0509
Espinoza Collio,
Marcelo Rodrigo            13.089.309-0      112,5512
Espinoza Sepúlveda,
Francisco Alfredo          11.209.212-9      190,0000
Serrano Massardo,
Gilda Lorena (*)          10.612.207-5      283,2176
Valladares Sáez,
Raúl Alberto              13.660.113-K      190,0000

(*)  Sólo aplicable en Zona de Renovación Urbana o en Zona de Desarrollo Prioritario.

    d) Los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa celebrados entre las Sociedades Inmobiliarias y las personas mencionadas precedentemente;

    e) Que existen razones calificadas que fundamentan y justifican otorgar un mayor monto de subsidio en favor de las personas que se individualizan en el considerando c) de esta resolución, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:

    1º.- Autorízase el otorgamiento de un mayor monto de subsidio habitacional ley Nº 19.281, en favor de las personas que a continuación se individualizan, por el mayor monto de subsidio que se señala, y con las características del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa que se indican:

      VER DIARIO OFICIAL DE 22.04.2003, PÁGINA 8.

(*) Sólo aplicable en Zona de Renovación Urbana o en Zona de Desarrollo Prioritario.

    2º.- Procédase a la exclusión del Registro de Postulantes de las personas a que se refiere el resuelvo anterior, y a su incorporación al Registro de Beneficiarios de este Subsidio.

    3º.- El mayor monto de subsidio indicado en el considerando c) en esta resolución, ascendente al monto que en cada caso se señala, se imputará a los recursos dispuestos para este Programa,

    4º.- La visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda consta al pie de esa resolución.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.-  Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.