OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA AL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE
Núm. 72.- Santiago, 19 de marzo de 2003.- Visto: lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 36, 29 letra e), 56 letra a), 57 y 66 letra e) del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1º, 4º, 6º, 35, 36 y 37 del decreto ley Nº2.763 de 1979; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- La circunstancia del inicio de las hostilidades en el medio oriente y la potencial amenaza, que de este hecho se deriva, de difusión y contagio del bacillus anthracis, productor de la enfermedad del ántrax, a través de correspondencia proveniente del extranjero y remitida por correo.
- Que lo anterior hace aconsejable adoptar medidas de prevención que permitan enfrentar el riesgo de contagio de esta enfermedad, tanto por el personal que manipula correspondencia como por la población en general, derivados de cartas o paquetes sospechosos de portar el agente,
D e c r e t o:
1º.- Otórgase al Director del Instituto de Salud Pública de Chile, con el objeto de evitar el contagio y propagación en la población de la enfermedad del ántrax, por un plazo máximo de noventa días y mientras persista la situación de alarma de atentados de esta especie, la facultad extraordinaria de incautar, desde el recinto de Correos de Chile o de los de empresas particulares de transporte de correspondencia, toda carta, paquete o encomienda que aparezca como sospechosa de contener el agente bacillus anthracis, para someterlo a inspección y posterior desinfección de resultar positivo el examen realizado al efecto, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Los efectos incautados serán retirados previa confección de una nómina de los mismos, en que se consigne su naturaleza, el nombre del destinatario, su dirección, remitente y demás datos que permitan su reconocimiento. Esta nómina será confeccionada en duplicado, quedando una copia en poder de la respectiva empresa de correos y otra en la del Instituto de Salud Pública, y será firmada por los funcionarios responsables de ambos organismos que han intervenido en el acto.
2º.- Los objetos sospechosos, cuyo examen resulte negativo de contaminación con el bacilo del ántrax, serán entregados a sus destinatarios, con posterioridad a dicho examen, proporcionando a éstos la información sobre el procedimiento a que han sido sometidos.
3º.- Los objetos incautados, respecto de los que se confirme la sospecha de contaminación, serán desinfectados y, de no ser ello posible, serán destruidos tomando las medidas de seguridad pertinentes. Con posterioridad a lo cual, se procederá a informar al destinatario de la situación, tan pronto como sea posible sin perjudicar las investigaciones que se hayan emprendido.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.