DEROGA DECRETO Nº 780 DE 2003 Y APRUEBA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

    Núm. 564.- Bulnes, 10 de abril de 2003.- Vistos:
    1.- El decreto supremo Nº94 de 1984 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2.- El decreto supremo Nº212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3.- El acuerdo del Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Bulnes de fecha 14 de enero de 2003 en que se aprueba la Ordenanza Municipal de Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana de Bulnes.
    4.- El decreto alcaldicio Nº780 de fecha 15 de enero de 2003 en que se aprueba la Ordenanza Municipal de Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana de Bulnes.
    5.- El oficio Nº1.326 de fecha 28 de marzo de 2003 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, en que se da la conformidad a la Ordenanza Municipal de Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana de Bulnes.
    6.- Las facultades que me confiere la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipios y sus modificaciones posteriores.

    D e c r e t o:


    1.- Derógase el decreto alcaldicio Nº780 de fecha 15 de enero de 2003.

    2.- Apruébase, a contar de esta fecha, la Ordenanza Municipal de Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana de Bulnes y que forma parte de este decreto alcaldicio.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Hidalgo Oñate, Alcalde.- Ricardo E. Soto Torres, Secretario Municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINALES DE LOCOMOCION
COLECTIVA INTERURBANO Y RURALES

    Artículo 1º: Los establecimientos municipales destinados a terminales de locomoción colectiva no urbana, sean de administración propia o entregados en concesión a particulares, y los terminales de locomoción colectiva no urbanos privados se regirán por la presente ordenanza, y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para servicios de Locomoción No Urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el plano regulador municipal o intercomunal.
    Artículo 2º: El Departamento del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Bulnes podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los organismos públicos y empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el tránsito público, con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.
    Artículo 3º: Estos establecimientos deberán consultar dos áreas totalmente separadas una de la otra. La primera estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de ventas de pasajes y servicios, y la segunda consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.
    Artículo 4º: Los contratos de transportes de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en los terminales quedarán sometidos a las leyes vigentes, a la Ordenanza General del Tránsito, ordenanzas y decretos municipales, decretos y resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias.
    Artículo 5º: El recorrido de buses no urbanos, en la zona urbana, desde y hacia los terminales deberá efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Artículo 6º: Las aceras que circundan los terminales deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioscos, cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aun a pretexto de tener calidad de ambulantes.
    Artículo 7º: El Departamento del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Bulnes tendrá la supervigilancia y fiscalización de los terminales de buses entregados en concesión a particulares, y de los privados.
    Artículo 8º: La administración de los terminales deberá mantener una carpeta con la siguiente información:
    a. Individualización del representante legal del empresario.
    b. Número de buses, taxibuses, taxis colectivos rurales y/o minibuses, vehículos con sus respectivas patentes y fotocopia de revisiones técnicas al día.
    c. Comprobante del pago de seguro de pasajeros.
    d. Individualización de los conductores y auxiliares, con su documentación al día.
    e. Horarios de salida ofrecidos por cada empresario.
    f. Copias de comunicaciones de suspensión de salidas, y de salidas especiales.
    g. Otros antecedentes que fueran requeridos por la autoridad.
    Artículo 9º: El administrador deberá entregar esta información a los inspectores municipales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando le sea requerida.
    Artículo 10º: Las infracciones a las normas de la presente ordenanza serán sancionadas con multas de hasta tres (3) unidades tributarias mensuales (UTM) vigentes, las que serán aplicadas por los juzgados de Policía Local, de conformidad con las disposiciones de su Ley Orgánica.
    En caso de infracción reiterada las empresas que no cumplan con las disposiciones de la presente ordenanza podrán ser sancionadas con clausuras parciales o definitivas de sus oficinas y uso del terminal sancionadas por decreto alcaldicio.
    Artículo 11º: Cuando se trate de Terminales Municipales, el jefe del Depto. del Tránsito Municipal, en uso de sus facultades, organizará los turnos y horarios de trabajo de los empleados de acuerdo a las necesidades de cada terminal y podrá autorizar un servicio de portadores de equipaje integrado por personal calificado, ajeno a los servicios municipales, quienes deberán uniformarse y proveerse de credenciales de acuerdo con las necesidades de atención al público.
    Artículo 12º: Tendrán derecho de hacer uso de los terminales de propiedad municipal y de los de propiedad privada, las personas naturales o jurídicas, y las asociaciones de empresarios legalmente constituidas dedicadas al transporte de pasajeros, que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Artículo 13º: La Municipalidad, concesionario o privado, en su caso, podrán restringir su funcionamiento en caso fortuito, o fuerza mayor o decisión de la autoridad, sin que tales circunstancias den derecho a los usuarios a indemnización alguna.
    Artículo 14º: En los terminales municipales o entregados en concesión cualquier cambio, traslado o permuta de una oficina sólo se perfeccionará mediante previa autorización otorgada por resolución del Departamento del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Bulnes. Ninguna empresa o persona podrá operar como comisionista o vendedor de pasajes de terceros sin que esté debidamente autorizado por la referida entidad edilicia.
    Artículo 15º: En los terminales municipales o entregados en concesión, la habilitación de cualquier sector que se incorpore a la concesión, solo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Municipalidad, quedando la obra a beneficio municipal. Las mejoras que se introduzcan en el inmueble, cualquiera que sea su monto o naturaleza, quedarán al término de la concesión a beneficio de la Municipalidad, salvo aquellas que puedan retirarse sin detrimento de la propiedad.
    Artículo 16º: En los terminales municipales o entregados en concesión, los derechos que se cobrarán serán los siguientes:
    a).- Derechos por concepto de ocupación de oficinas para venta de pasajes, mensual, cada oficina, una (1) UTM.
    b).- Derecho de uso losa, por salida de bus, taxibús, minibús, 0,002 UTM.
    Artículo 17º: En los terminales municipales, o entregados en concesión, todos los contratos se suscribirán en documento privado entre el Alcalde en representación de la Municipalidad y/o empresario. Estos contratos contendrán un inventario de las instalaciones y bienes muebles que tenga la oficina o local, y el estado de conservación en que se encuentran, el plazo del contrato, y las causales de caducidad del mismo.
    Artículo 18º: Toda empresa o empresario deberá hacer entrega de una garantía previa a la celebración del contrato citado en el artículo anterior, para responder de las obligaciones que éste le imponga. Esta garantía será equivalente al monto que el empresario deberá pagar a la Municipalidad en un mes y será determinado en el correspondiente contrato.
    Artículo 19º: El pago de los derechos a que se refiere el artículo 16, letras a) y b), deberá hacerlo el empresario o concesionario en las fechas que estipule el contrato, para lo cual el Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal emitirá una orden de ingreso con el detalle de los pagos efectuados.
    Artículo 20º: Las concesiones a que se refiere el artículo 17, las otorgará la Municipalidad conforme a las estipulaciones de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. De igual modo, se procederá para la concesión de la administración de los terminales municipales.
    El decreto alcaldicio que otorgue las concesiones será reducido a escritura pública y las Bases Administrativas y Técnicas que procedan, según la naturaleza de la concesión, se entenderán conocidas por las partes y partes integrantes del respectivo contrato.
    Artículo 21º: Corresponderá a la administración de los terminales municipal, de concesión y privados lo siguiente:
    a. Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como lo son extinguidores de incendio de polvos químicos y otros, según corresponda y equipos de luz de emergencia en los sectores de Oficinas y Andenes.
    b. Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando receptáculos de basura de uso público los que deberán ser cerrados. La acumulación de basura no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria; para tales efectos la Administración podrá contratar los servicios de una empresa particular.
    c. Cuidado y vigilancia de los bienes municipales, si fuere el caso.
    d. Dar cumplimiento a las disposiciones sanitarias relativas a terminales de locomoción colectiva no urbana.
    Artículo 22º: Será de exclusiva responsabilidad de la administración de los terminales, hacer efectivas las siguientes prohibiciones:
    a).- Asear los vehículos en áreas no habilitadas para ello (andenes, patio de maniobras, etc.).
    b).- Efectuar maniobras riesgosas o indebidas por parte de los vehículos al interior del terminal, y hacer uso injustificado de bocinas.
    c).- Mantener en marcha los motores de vehículos durante su permanencia en el andén, a menos que dichos vehículos estén próximos a iniciar sus servicios.
    d).- Utilizar voceros o agentes encargados de atraer pasajeros por parte de empresas de transporte.
    e).- Ingreso de cualquier comercio ambulante o mendigos.
    Artículo 23º: La administración de los terminales deberá tener el personal idóneo suficiente para el buen funcionamiento del terminal.
    El personal de administración y los funcionarios de oficina de las diferentes empresas portarán en lugar visible una tarjeta con los siguientes datos:

    - Nombre de la empresa
    - Nombre del funcionario y fotografía
    - Cargo del funcionario.

    Tanto los funcionarios de la administración como los de las diferentes empresas cuidarán su presentación personal, su vestimenta y su aseo.
    Artículo 24º: La administración de los terminales deberá tener a disposición de los inspectores municipales del tránsito una oficina para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior no será obligatorio para los terminales privados.
    Artículo 25º: En los terminales municipales y entregados en concesión, las empresas podrán hacer uso del estacionamiento que se les asigne solo para embarcar y dejar pasajeros, para lo cual dispondrán de un tiempo máximo de 20 minutos antes de la hora de salida.
Igualmente, las empresas deberán fijar un horario de atención de público de a lo menos 12 horas diarias. En casos justificados, la administración, a solicitud de la empresa interesada, podrá autorizar la reducción de dicho horario solo para días domingos y/o festivos.
    Artículo 26º: En los terminales a que se refiere el artículo anterior queda prohibido el ingreso de vehículos que no estén destinados al transporte colectivo, salvo las siguientes excepciones:
    a).- Ambulancias o vehículos que transporten personas impedidas o enfermas
      b).- Vehículos policiales o municipales en servicio
    c).- Bomberos en casos de emergencia
    d).- Los necesarios para la mantención del terminal.
    Artículo 27º: Los buses al momento de dejar y tomar pasajeros en el terminal, deberán permanecer con su motor detenido.
    Artículo 28º: La administración tendrá un libro de reclamos para el público, el que quedará a disposición del Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal para su posterior fiscalización.
    Artículo 29º: Todo letrero que se instale en dependencias de los terminales municipales, privados o concesionados, deberá contar con la debida autorización del Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal.
    Artículo 30º: En todo terminal concesionado, deberá existir una Comisión Tripartita integrada por un representante de los empresarios, el concesionario y el jefe del Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal o su representante, para dirimir dificultades que se presenten en estos, en el caso de los terminales municipales la comisión estará integrada por un representante de los empresarios y el administrador perteneciente a la Municipalidad de Bulnes.
    Artículo 31º: Cualquier dificultad que no sea resuelta por la comisión tripartita con motivo de la aplicación, interpretación o ejecución de las normas de esta ordenanza y/o de los contratos entre ellos celebrados en las materias a que se refiere esta ordenanza, será resuelta por el Alcalde a través del Departamento Transporte Público Municipal o por la persona que lo reemplace, y sus decisiones no serán susceptibles de ser impugnadas por ningún recurso.
    Artículo 32º: Se podrá solicitar a la Municipalidad que ordene la clausura, mediante decreto alcaldicio, de cualquier local que no cumpla con las obligaciones señaladas en esta ordenanza, mientras dure el incumplimiento.
    Artículo 33º: La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.