MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA
MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.
Santiago, 17 de febrero de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 161.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº18.168, Ley General de Telecomunicaciones.
c) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) La resolución exenta Nº308, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº81, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz al servicio público de telefonía móvil.
e) El decreto supremo Nº657 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
f) La resolución exenta Nº127 de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº37.397, de 28.11.2002.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación del extracto de la solicitud de modificación de concesión,
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de servicio público de telefonía móvil, en las bandas de frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz., otorgada a la empresa Telefónica Móvil de Chile S.A., R.U.T. Nº 96.786.140-5, con domicilio en calle Miraflores Nº130, piso 13, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar un nuevo Centro de Conmutación Móvil:
CARACTERISTICAS TECNICAS DEL CCM
Nombre BSC Dirección, Reg. Regiones
Comuna que atiende
MSC STG San Martín Nº48, 13 I a VII, XII y
Santiago Metropolitana
1.2 Eliminar los Centros de Conmutación Móvil denominados MSC ATF; MSC STG; MSC COY y MSC PTA, autorizados por decreto supremo Nº 657 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Las Estaciones Base de las regiones VIII a XI, serán atendidas por el centro MSC TCO.
1.3 Instalar, operar y explotar una Estación Base, cuyas características técnicas se indican a continuación:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
Bandas de Tipo de Sistema Pot. Sal.
Frecuencias emisión Radiante
[MHz]
1.885 - 1.890 200KG7EET Antenas 31,6 (W)
1.965 - 1.970 direccionales
de 17,4 dBd
UBICACION ESTACION BASE Coord. Geográficas
Estación Dirección, Región Lat. S. Long. O.
Base Comuna
HLIG1 Calle Pinomar
S/N costado
Sur Empresa
"Aguas Quinta",
Fundo Huallilemu, 5 33º23'45,4" 71º40'17,3" Comuna de El Quisco
La Estación Base que se autoriza, se conectará a la red existente, a través de medios propios o arrendados a terceros.
1.4 Cambiar la Dirección y/o Coordenadas Geográficas de las siguientes Estaciones Bases, autorizados por decreto supremo Nº 657 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
Base Dirección Reg. Coord. Geográficas
Lat. Sur Long. Oeste
PCAG1 Sector Puquio
Comina, localidad
de Matilla, Pica 1 20º29'41" 69º21'24"
PUTG1 Costado TVN,
Comunidad Juan de
Dios Aranda, Putre 1 18º12'37" 69º34'5"
SPAG1 Calle Palpana Nº 7,
San Pedro de Atacama 2 22º54'42.7" 68º11'58.2"
ESLG1 Cerro La Torre,
El Salvador 3 26º20'55" 69º33'46"
CLDG1 Camino a Muelle
Jorquera s/n, Loc.
Punta Padrones,
Caldera 3 27º3'33" 70º50'4.2"
LMJG2 Cerro La Monja,
Hijuela 3 Sector
El Boldo, Nogales 5 32º44'46" 71º12'32"
RING1 Cerro La Monja, Calle
Larga, Los Andes 5 32º52'20" 70º40'00"
OROG1 Cerro Orocoipo s/n,
Interior Fundo Santa
Luisa, Requínoa 6 34º12'44" 70º43'59"
MACG1 Carretera El Cobre,
Fundo Los Carrizos,
Machalí 6 34º11'24.3" 70º34'20.7"
COCG1 Fundo El Huapi s/n.,
Localidad de
Huacargüe, San
Vicente de
Tagua Tagua 6 34º19'36" 70º04'27"
SJVG1 Fundo Millahue,
San Javier 7 35º35'57" 71º45'53"
SCMG1 Huamachuco 1241,
San Clemente 7 35º31'46" 71º29'28"
ARAG1 Cerro Colo Colo,
predio El Cuy,
Arauco 8 37º15'3" 73º19'16"
STJG1 Cerrito Lindo
(Catirai), Alameda
s/n, Santa Juana 8 37º11'11" 72º55'39"
CTIG1 Cerro La Isla s/n,
Curacautín 9 38º27'4" 71º54'22"
ANCG1 La Antena (Cº
Caracoles) s/n,
Ancud 10 41º53'24" 73º48'50"
LUNG1 Parcela 9, camino La
Unión (Caupolicán),
La Unión 10 40º17'51" 73º4'5"
LMMG1 Juan de Dios Díaz,
Sector Punta de
Rieles, Los Muermos 10 41º23'33" 73º27'58"
CHCG1 Cerro Alto Sector
Puelo, Cochamó 10 41º40'6" 72º18'12"
AYSG1 Km. 10, Camino
Aisén Puerto
Chacabuco, Aisén 11 45º25'50" 72º45'20"
COLG1 Cerro Esmeralda
(Colina), Comuna
de Colina 13 33º10'1" 70º39'33"
CTJG1 Av. Américo Vespucio
Nº 2680, Conchalí 13 33º21'50" 70º41'35"
HCHG1 Cerro Las Cabras
s/n, Tiltil 13 33º5'36" 70º53'8"
TPLG1 Nueva San Martín
236, Maipú 13 33º31'17" 70º45'50"
2. Los plazos de implementación corresponden a los indicados en el decreto 657 de 2002, que otorgó la concesión.
3. Se hace presente que las modificaciones solicitadas no alteran la excelencia del servicio ofrecido. La cobertura y los plazos comprometidos se mantienen invariables.
4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta indicada en la letra f) de los vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Cortés Araya, Jefe División Concesiones Subrogante.