CLASIFICACION DE DOCUMENTOS RESERVADOS O SECRETOS
    Núm. 3 interna.- Santiago, 7 de abril de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Visto:

    a) La ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    b) La ley Nº19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable a los Organos de la Administración del Estado.
    c) El decreto supremo Nº26, de 28 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado.
    d) El decreto supremo (M) Nº206, de 07 de marzo de 1975, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Subsecretaría de Marina.

    Considerando:

    1.- Que la ley 18.575, modificada por la ley 19.653, sobre Probidad Administrativa, dispone que los actos de la Administración del Estado son públicos, y que las únicas causales en cuya virtud se puede denegar la entrega de los documentos o antecedentes son la reserva o el secreto, establecidos en disposiciones legales y reglamentarias.
    2.- Que el texto legal citado precedentemente, dispone que uno o más reglamentos establecerán los casos de secreto o reserva de la documentación y antecedentes que obren en poder de los Organos de la Administración del Estado.
    3.- Que corresponde en consecuencia proceder a dictar por esta Subsecretaría de Marina, la respectiva resolución en que se reglamente el secreto o la reserva de los actos de la Administración del Estado, que se relacionen con esta Subsecretaría.
    4.- Que para otorgarle el carácter de reserva o secreto a los documentos o antecedentes que sean requeridos a esta Subsecretaría, debe considerar el hecho de si alguna disposición legal o reglamentaria le ha atribuido tal carácter.
    5.- Que el Código de Justicia Militar, en el artículo 436, señala que se entiende por documento secreto aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público o la seguridad de las personas, efectuando una enumeración no taxativa de cuáles quedan dentro de esta categoría.
    6.- Que el Código Civil, en el artículo 20, señala que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significación legal.
    7.- Que en mérito de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el decreto supremo (SEGPRES) Nº26, de 28 de enero de 2001, aplicable a esta Subsecretaría de Marina.

    R e s u e l v o:


    Artículo 1º.- Los actos administrativos emanados de la Subsecretaría de Marina y los documentos que les sirven de sustento o complemento directo o esencial, serán públicos, salvo las excepciones establecidas en la ley y en este reglamento.

    Artículo 2º.- Los actos administrativos provenientes de las instituciones u organismos que dependan o se relacionan con la Subsecretaría de Marina y los documentos que los acompañan, conservarán la clasificación otorgada por el respectivo organismo conforme a la normativa por la cual ellos se rigen.
    En cuanto al tratamiento de la documentación proveniente de las demás Subsecretarías que integran el Ministerio de Defensa Nacional, deberá estarse al reglamento de calificación respectiva.
    Igualmente deberá mantenerse el carácter de secreto o reservado respecto de los documentos, consultas o requerimientos que formulen otros Ministerios, Servicios y otros órganos de la Administración del Estado, cuando la autoridad requirente los haya calificado de tal modo.
    Artículo 3º.- La clasificación de secreto o reservado que contienen los artículos siguientes, se efectúa teniendo en consideración los criterios establecidos en el artículo 8º del D.S. Nº26, de 28 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    Artículo 4º.- Como regla general, tendrá el carácter de reservado todo trámite previo al pronunciamiento del respectivo acto administrativo.
    Artículo 5º.- Tendrán el carácter de secreto o reservado los siguientes actos administrativos y documentos de sustento o complemento directo o esencial, emanados de los siguientes Departamentos dependientes de esta Secretaría de Estado:


    DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS ESPECIALES

    Los siguientes actos administrativos serán calificados como reservados, junto con la documentación que le sirve de sustento o complemento directo o esencial.
    Conforme al artículo 3º del D.S. Nº26, de 2001, constituyen documentación de sustento o respaldo: las hojas de servicio, calificaciones, resoluciones, Junta de Selección, exámenes de medicina preventiva, etc.

1.-  Decretos Supremos:
-    Comisión del Servicio al extranjero del Sr.
    Subsecretario de Marina y del Sr. Comandante en
    Jefe de la Armada.
-    Nombramiento del Comandante en Jefe de la Armada y
    ascensos a Oficiales Generales.
-    Retiro de la Institución del Comandante en Jefe de
    la Armada y Oficiales Generales.
-    Nombramiento  de los Guardiamarinas.
-    Condecoraciones Presidente de la República.

2.-  Decretos:
-    Autorización viaje al extranjero de unidades
    navales.
-    Fijación del número o cuota de Oficiales que deban
    acogerse a retiro.
-    Retiros de la Institución de todos los Oficiales.
-    Cambio de escalafones.
-    Nombramientos.
-    Ascensos.

3.-  Decretos Exentos:
-    Comisiones del servicio al extranjero de
    Oficiales, Gente de Mar, Empleados Civiles y
    Profesores Civiles de la Armada.
-    Comisiones del servicio al extranjero del personal
    de Astilleros y Maestranza de la Armada, por un
    período superior a 30 días.
-    Modificaciones a Decretos exentos.

4.-  Resoluciones Ministeriales:
-    Autorización y permanencia de Unidades Navales,
    Aeronaves y Tropas Extranjeras en el territorio
    nacional.

5.-  Ordenes Ministeriales:
-    Autorización de regreso al país, por períodos de
    tiempo determinado a Jefes de Misiones, Agregados
    Navales y Oficiales en comisión del servicio en el
    extranjero.

6.-  Resoluciones Exentas:
-    Rechazo de Licenciamiento del Servicio.
-    Licenciamientos del Servicio.

    DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES

    Los siguientes actos administrativos serán calificados como reservados, junto con la documentación que le sirve de sustento o complemento directo o esencial. Conforme al artículo 3º del D.S. Nº26, de 2001, constituyen documentación de sustento o respaldo: las hojas de Servicio, resoluciones de baja, certificados de haberes, certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, resoluciones de afiliaciones de otras instituciones, resolución de compra de acciones (anticipo de desahucio), resolución de la Comisión de Sanidad de la Armada en caso de enfermedad, etc.

A)  Resoluciones que conceden pensión de retiro y otros beneficios al siguiente personal:

1.-  Armada.
-    Oficiales.
-    Empleados Civiles.
-    Gente de Mar
-    Profesores civiles y militares
-    Funcionarios fuera de escalafón
-    Personal a Jornal.

2.-  Empleados particulares de Astilleros y Maestranzas
    de la Armanda.
3.-  Empleados de la Dirección del Territorio Marítimo
    y Marina Mercante Nacional.
4.-  Empleados de la Dirección del Servicio
    Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada.

B)  Beneficios posteriores a la pensión de retiro:

1.-  Reliquidación de pensión de retiro.
2.-  Rehabilitación de pensión de retiro.

C)  Beneficios derivados del fallecimiento del
    pensionado:
-    Concesión de pensión de montepío.
-    Acrecimiento de pensión de montepío.
-    Prórroga de pensión de montepío.
-    Rehabilitación de pensión de montepío.
-    Reliquidación de pensión de montepío.

D)  Otros beneficios:
-    Asignación Familiar.
-    Anulación de asignación familiar.
-    Devolución de imposiciones (Personal en retiro sin
    derecho a pensión de retiro).

    DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

    Los siguientes documentos que mantiene la Oficina de Personal serán calificados como reservados, en protección de los intereses privados de los administrados:

1.-  Carpetas personales de los Empleados Civiles de la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Marina.
2.-  Resoluciones que conceden beneficios al personal de la planta permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Marina, tales como  trienios, sueldos superiores, asignaciones, abonos de tiempo, etc.
3.-  Hojas de Vida del Personal de la Planta de la Subsecretaría de Marina.
      ELIMINADORES 5, DEFENSA
Art. único
D.O. 03.10.2005
RES 5 INTERNA,
DEFENSA
D.O. 27.05.2003

      DEL DEPARTAMENTO DE FINANZAS Y PRESUPUESTOS.

    Los siguientes actos administrativos serán calificados como reservados, junto con la documentación que le sirve de sustento o complemento directo o esencial.
1.-  Decretos Supremos:
-    Gastos Reservados.
2.-  Decretos:
-    Gastos de Representación Autoridades de la
    Institución.
-    Distribución de Transferencias en cumplimiento a
    las glosas de la Ley de Presupuesto.
3.-  Documentos de carácter reservado relativos a:
-    Petición de dictación de Decreto de Distribución
    del Saldo Inicial de Caja.
-    Petición de dictación de Decreto por variaciones
    de la gestión de los Programas de la Armada.
-    Informe Trimestral al Consudena del movimiento de
    la ley 13.196 - Cta. Nº 9.152.
-    Petición para invertir los Excedentes Estacionales
    de caja en el Mercado de Capitales.
-    Toda la documentación inherente a Anticipos y
    otros relativos a la ley 13.196.
-    Cobro Valija Diplomática que formula el Ministerio
    de Relaciones Exteriores.
-    Permisos que solicita Asmar para aumentar el
    Crédito Público, Garantías Bancarias, etc.
-    Peticiones  para invertir y enajenar por
    aplicación de ley 13.196 y 7.144.

    Artículo 6º.- Sin perjuicio de la enumeración anterior y fundado en la protección de los intereses públicos, tendrán siempre el carácter de reservado, los siguientes documentos:

a)  Los actos y documentos que perjudiquen el desarrollo de procedimientos jurisdiccionales, incluso los actos preliminares o preparatorios de los mismos.
b)  Los actos cuya comunicación o conocimiento perjudique o entrabe la investigación de delitos e infracciones administrativas, tributarias o aduaneras.

    Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, fundado en la protección de intereses privados, tendrán siempre el carácter de secreto o reservado, los siguientes documentos:

a)  Aquellos de carácter nominativo que contengan una apreciación de juicio o valor sobre una persona determinada.
b)  Aquellos cuyo conocimiento o comunicación afecten la vida privada de una persona, tales como antecedentes sobre su vida familiar, parentesco o filiación, o los que digan relación con su situación patrimonial, antecedentes bancarios o comerciales y los de carácter tributario.
c)  Los expedientes y antecedentes acumulados a ellos que digan relación con procedimientos sancionatorios o disciplinarios de cualquier naturaleza, respecto de terceros ajenos a ellos cualquiera que sea la calidad o condición que ellos ostenten.
d)  Los que se refieran a expedientes médicos o sanitarios, incluyendo las fichas médicas agregados a ellos.

    Artículo 8º.- Déjase sin efecto resolución interna Nº 012, de fecha 26 de noviembre de 2001.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario de Marina.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos de la Maza Urrutia, Subjefe Subsecretaría de Marina.