Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003, a quienes desempeñen los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican:
Servicio Público Porcentaje
Superintendencia de Electricidad
y Combustibles 0%
Fiscalía Nacional Económica 0%
Comité de Inversiones Extranjeras 1%
Corporación de Fomento de la Producción 30%
Instituto Nacional de Estadísticas 70%
Servicio Nacional del Consumidor 60%
Servicio Nacional de Turismo 50%
Servicio Nacional de Pesca 50%