Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003, a quienes desempeñen los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa Nacional que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican:
Servicio Público Porcentaje
Dirección Administrativa del
Ministerio de Defensa 1%
Caja de Previsión de la
Defensa Nacional 50%
Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile 50%