REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA
    Santiago, 14 de abril de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 408 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº 18.290; en el Nº 10 del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y los decretos supremos Nºs. 856, de 1991, 560, de 1992, 319, de 1993, 431, de 1994, 254, de 1995, 271, de 1996, 168, de 1997, 684, de 1998, 394 de 1999, 407 de 2000, 308 de 2001 y 265 de 2002, todos del Ministerio de Justicia; la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República, y lo previsto en la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

    a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2002 y el 28 de febrero de 2003, varió en un 3,83%.

    b) Que de acuerdo a lo establecido en los vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la ley Nº 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada.

    D e c r e t o:


    Artículo 1º. Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley Nº 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior.

1.-  Inscripción de dominio en Registro
    de Vehículos Motorizados, incluyendo
    el correspondiente certificado y laDTO 2239 EXENTO,
JUSTICIA
Nº 1 a)
D.O. 23.06.2004
    inscripción de dominio en el Registro
    Especial de Remolques y Semirremolques,
    incluyendo el respectivo certificado.  $  23.880.-
2.-  Anotaciones de transferencia de
    vehículos usados en el
    Registro de Vehículos
    Motorizados, incluyendo el
    correspondiente certificado.            $  16.710.-
3.-  Otras anotaciones,
    alzamientos, cancelaciones
    de gravámenes, prohibiciones,
    embargos y medidas precautorias.      $    2.590.-
4.-  Certificación y  autorización
    de la declaración conjunta
    que acredite el acto
    consensual que sirvió
    de título a la transferencia.        $    4.080.-
5.-  Certificados de hechos o
    actuaciones que contenga
    al Registro de Vehículos
    Motorizados.                          $      640.-
6.-  Duplicado de certificado
    de inscripción de dominio.            $      640.-
7.-  Placa Patente Unica de
    vehículos (el par).                  $    11.960.-
8.-  Placa Patente Unica de
    motocicletas, motonetas
    y bicimotos.                          $    6.000.-
9.-  Duplicado de la Placa
    Patente Unica (la unidaad).            $    5.310.-

    Artículo 2º. Fíjase en $480 el valor de la fotocopia de documentos fundantes de inscripción y la impresión de copias de solicitudes de inscripción.
    Artículo 3º. Los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.


    Artículo Primero Transitorio. En el caso de losDTO 2239 EXENTO,
JUSTICIA
Nº 1 b)
D.O. 23.06.2004
vehículos que habiéndose inscrito en alguno de los Registros Municipales de Carros y Remolques con anterioridad al 20 de diciembre de 2003 se inscriban en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques hasta el 20 de diciembre de 2004, el derecho a que hace referencia el número 1 del artículo primero de este decreto, será de $5.900.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.