AUTO ACORDADO
En Copiapó, a veintidós de abril de dos mil tres, se reunió esta Corte en Pleno Extraordinario, con asistencia de su Presidenta titular señora Luisa López Troncoso y Ministros señor Francisco Sandoval Quappe, señor Jaime Arancibia Pinto y señor Alvaro Carrasco Labra, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 66 inciso 4º del Código Orgánico de Tribunales, resolvió dictar el siguiente Auto Acordado sobre minutas para demandas nuevas.
Vistos y teniendo presente:
a) El próximo inicio del funcionamiento de un sistema computacional en el ingreso y la distribución de demandas en los Juzgados dependientes de esta Corte de Apelaciones de Copiapó;
b) La conveniencia de programar un sistema que resguarde el propósito que persigue el artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales;
c) La necesidad, a tal efecto, de identificar debidamente toda demanda o gestión judicial que se inicie ante Juzgados de Letras en lo Civil y del Trabajo, para aumentar la expedición del trámite y lograr mayor seguridad de un reparto equitativo;
d) La utilidad de emplear los adelantos de la informática, sin alterar las exigencias y formalidades que establece la ley;
Y atendido, además, lo que dispone el artículo 66 inciso 4º del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:
1.- Disponer que, a partir del 1 de mayo del presente año, todas las demandas civiles -excepto los asuntos de Violencia Intrafamiliar- laborales y las querellas criminales cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Letras en lo Civil, Trabajo y del Crimen de Copiapó, deberán ser ingresadas por los interesados en la Oficina de Distribución de Demandas de esta Corte de Apelaciones para su distribución a los Juzgados de Letras con jurisdicción en dichas materias de esta ciudad.
2.- A contar de la misma fecha, la primera presentación en los asuntos referidos en el numeral anterior, deberá contener antes del texto de la suma los siguientes datos:
a) Materia de la demanda o querella;
b) El procedimiento que le corresponda;
c) Nombre completo, Nº de RUT o Cédula de Identidad Nacional del o de los demandantes o querellantes;
d) Nombre completo del o de los demandantes y querellados, en su caso, con indicación de su RUT o Cédula de Identidad Nacional, si fuera conocida;
e) Nombre completo del Abogado patrocinante, con su número de RUT o Cédula de Identidad Nacional;
f) Nombre del o de los apoderados, con el número de RUT o Cédula de Identidad Nacional de cada uno.
Carlos Acevedo Essmann, Secretario.