Ley núm. 4,653

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo único.- Derógase el artículo 86 del decreto-ley N.o 342, orgánico de Ferrocarriles, de fecha 13 de Marzo de 1925.
    Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago,  a 16 de Septiembre  de  mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez del C.-  Emiliano Bustos.