Ley núm. 4,653
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Derógase el artículo 86 del decreto-ley N.o 342, orgánico de Ferrocarriles, de fecha 13 de Marzo de 1925.
Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a 16 de Septiembre de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez del C.- Emiliano Bustos.