Artículo 1.o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento de la ley número 2,953, de 9 de Diciembre de 1914, aprobado por decreto del Ministerio de Industrias y Obras Públicas (hoy Fomento), N.o 342, de 31 de Marzo de 1915, se establece que el costo del canal del Mauco y sus derivados ascienden a la suma de dos millones ciento cuarenta mil pesos ($ 2.140,000).