Ley núm. 4,683
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Agrégase al párrafo final del
artículo 18 de la ley número 4,520, sobre formación de los Presupuestos, la disposición siguiente:
"En caso de insuficiencia de las cantidades que se consultan en este ítem, podrán ellas ser excedidas sin autorización legislativa, hasta concurrencia de las sumas que haya percibido el Fisco en concepto de los excesos de entradas a que se refiere este ítem percibidas en el año respectivo".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a doce de Noviembre de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez del C.- Rodolfo Jaramillo B.