Art. 2.o La Junta Central de Beneficencia Pública y de Asistencia Pública y de Asistencia Social, invertirá el producto de este empréstito en la siguiente forma:
    a) Hasta $ 18.000,000 en  la cancelación de sus déficits de arrastre;
    b) Hasta $ 7.500,000 en el establecimiento, construcción y habilitación de Casas de Socorros;
    c) Hasta $ 20.000,000 en combatir la tuberculosis y el cáncer, de acuerdo con el plan que apruebe el Presidente de la República; y
    d) Hasta $ 2.500,000 en la conclusión y reparación de edificios hospitalarios.