Ley núm. 4,677
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único. Derógase el artículo 22 del decreto-ley número 415, de 19 de Marzo de 1925, sobre impuesto a los específicos.
Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Por tanto, publíquese y llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República.
Santiago, siete de Noviembre de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez C.- Luis Carvajal L.