MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 31 de marzo de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 201.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº145 de 1997 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
e) La resolución exenta Nº1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
f) La resolución exenta Nº251 de 10.03.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº12.255 de 24.01.2003.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., R.U.T. Nº 96.806.980 - 2, con domicilio en Av. Andrés Bello Nº2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Instalar, operar y explotar diecisiete (17) Estaciones Base:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
VER DIARIO OFICIAL DE 30.04.2003, PÁGINA 26.
UBICACION ESTACIONES BASE
Estación Base Dirección, Región Coordenadas
comuna Geográficas
Lat. Sur Long. Oeste
Rotonda Av. Andrés 13 33°24'22" 70°36'08"
Pérez Bello Nº2782,
Zujovic Las Condes 13 33°24'39" 70°35'12"
Camino Apoquindo
La Parva Nº3960,Las
Condes
Lincoyán Lincoyán Nº440, 8 36°49'28" 73°03'04"
Concepción
Salar de 70 Km al Sur 2 23°33'47" 68°23'07"
Atacama de San Pedro
de Atacama,
Salar de
Atacama, San
Pedro de Atacama
Ruta Valle Cerro La 4 29°58'40" 70°57'52"
del Elqui Polla s/n,
Vicuña
Jardín Anabaena Nº336, 5 32°58'51" 70°31'52"
del Mar Jardín del Mar,
Reñaca,
Viña del Mar
San Rafael Fundo San 7 35°17'02" 71°32'35"
Sebastián de
Rara, San
Rafael
Loncoche Fundo Las 9 39°22'29" 72°37'30"
Lilas, Camino
a Lumaco Sur,
Loncoche
Bypass Lote C Predio 9 38°45'55" 72°32'53"
Temuco Miracautín
(Atiseni),
Cerro Mariposa,
Padre Las Casas
Ruta 215 Ruta 215 Km 5, 10 40°36'08" 73°02'54"
Cañal Bajo,
Osorno
Casino San Pedro 10 41°18'50" 72°58'50"
Puerto esquina de El
Varas Salvador,
Puerto Varas
San Pablo Sector
Ciudad Cuyaima, San 10 40°24'06" 73°00'05"
Pablo
El Palomar Sector El 10 42°03'56" 73°46'17"
Palomar,
Ancud
Mocopulli Sector 10 42°21'58" 73°44'47"
Piruquina,
Dalcahue
Parque Ivian Parcela 12 10 41°20'28" 72°59'03"
Loteo Bosques
del Sur,
Puerto Varas
Río Los Hijuela 31 A, 12 53°11'28" 70°56'31"
Ciervos Parcela 12
Km 4,5 Sur,
Río Los
Ciervos, Punta
Arenas
San Carlos Camino Otoñal 13 33°23'11" 70°30'46"
de Apoquindo Nº1070, Las
Condes
Las Estaciones Base que se autorizan se conectarán a la red existente a través de medios propios o arrendados a terceros.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Etapa Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
1 1 mes 3 meses 7 meses Todos estos plazos
2 1 mes 4 meses 7 meses están referidos a
3 1 mes 3 meses 8 meses la fecha de
4 1 mes 4 meses 8 meses publicación en
5 2 meses 3 meses 7 meses el Diario Oficial
6 2 meses 4 meses 7 meses del presente
7 2 meses 3 meses 8 meses decreto.
8 2 meses 4 meses 8 meses
9 2 meses 3 meses 9 meses
10 1 mes 3 meses 9 meses
11 1 mes 2 meses 8 meses
12 1 mes 2 meses 7 meses
13 2 meses 2 meses 7 meses
14 2 meses 2 meses 8 meses
15 2 meses 2 meses 9 meses
16 1 mes 4 meses 9 meses
17 2 meses 3 meses 9 meses
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta, indicada en la letra f) de los vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.