MODIFICA DECRETO EXENTO N° 145, de 1996
Núm. 324 exento.- Santiago, 15 de mayo de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Visto: El Oficio Ordinario N° 0821, de 19 de Marzo de 1996 del Sr. Director del Servicio Electoral; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 799, de 1974 y sus modificaciones; en el Decreto Supremo N° 654, de 1994 de Interior; en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: Que por las funciones propias del Servicio Electoral se requiere efectuar labores de fiscalización, las cuales se extienden frecuentemente a días y horas inhábiles.
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el Decreto Exento N° 145, de 27 de Marzo de 1996, de Interior en el sentido que el vehículo indicado en el artículo primero podrá circular exento de la obligación de usar el disco distintivo a que se refiere el artículo 3° del Decreto Ley N° 799, de 1974.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.