"En Santiago, a ventinueve de Octubre de mil novecientos noventa y tres, siendo las 13.30 horas, se reunió en forma extraordinaria el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de la titular, doña Marta Ossa Reygadas, y con la concurrencia de los Ministros señores Chaigneau y Benquis, Sra. Camposano, Sres. Cerda, Juica, González, Valenzuela, Kokisch y Guzmán Tapia, Sras. Pérez y Olivares, Sres. Araya y Díaz y Sra. Munizaga". "Proyecto de acuerdo sobre modificación del Auto Acordado de esta Corte, de diecinueve de Diciembre de 1988, referente a la distribución de demandas nuevas. Vistos y teniendo presente: a) que el dos de noviembre próximo comienza a regir la Ley 19.250 que modifica los Libros I, II y V del Código del Trabajo. b) que el nuevo artículo 432 bis de ese Código contempla un procedimiento especial de menor cuantía para los asuntos en que aquélla no exceda de cuatro ingresos mínimos. c) que la misma disposición prescribe que el actor debe señalar en su demanda si opta por ese procedimiento o por el ordinario que regula el cuerpo legal modificado. d) que las diferencias entre el procedimiento ordinario reformado y el de menor cuantía aconsejan asignarles un enrolamiento distintivo al momento de su distribución, a efectos de su mejor seguimiento y control. e) que por todo lo anterior la Corte estima conveniente complementar el Auto Acordado de diecinueve de Diciembre de 1988 sobre distribución de demandas nuevas. Y atendido, además, lo que dispone el artículo 66 inciso 3° del Código Orgánico de Tribunales: Se acuerda complementar a partir del dos de Noviembre de 1993 el Auto Acordado de está Corte sobre distribución de demandas nuevas, de diecinueve de Diciembre de 1988, en el siguiente sentido: Agréganse a la primera de sus instrucciones los siguientes párrafos segundo y tercero:
"En caso de optarse por el de menor cuantía que establece el artículo 432 bis del Código del Trabajo, deberá indicarse la cuantía de lo disputado". "En dicho evento no regirán las exigencias de los N° 4) y 5)."