DECLARA MONUMENTO HISTORICO LA CASA Y PARQUE DE LA QUINTA LAS ROSAS DE MAIPU
Núm. 325 exento.- Santiago, 27 de Julio de 1994.
Considerando:
Que, la Quinta Las Rosas de Maipú es uno de los pocos exponentes arquitectónicos existentes que representan un especial estilo de construcción y forma de vida de principios de siglo;
Que, la casa y parque de la Quinta Las Rosas fue hogar del Presidente de la República don Germán Riesco Errázuriz, quien encargó su construcción al ingeniero don José Luis Coo en 1895 y en la cual tuvieron lugar importantes actos de su gobierno;
Que, la casa se levanta en dos altos pisos, conformando un volumen compacto y aislado, que la superficie abierta al prado verde, destaca y magnifica. Su fachada principal, de composición simétrica, es austera y distinguida. De acento victoriano, sobresale por los dos altos bow-windows, levantados a ambos lados del pórtico de ingreso;
Que, el parque contiguo es obra del paisajista francés Jorge Dubois, pertenece a la clásica época decimonónica de las casas patronales rurales y de algunos palacios urbanos, notable por la selección de las especies arbóreas, destacándose ejemplares de encina europea, encina del corcho y palmas chilenas, que tienen unos cien años de edad; y
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 17.288, de 1970; Decreto Supremo de Interior N° 654, de 1994; acuerdo de sesión de 06 de julio de 1994 del Consejo de Monumentos Nacionales; petición de la propietaria del predio Sra. María Teresa Walker Riesco; Informe de la Corporación Nacional Forestal; Resolución N° 55 de 1992 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Histórico la casa y el parque de la "Quinta Las Rosas de Maipú", ubicados en la comuna de Maipú, Región Metropolitana, con una superficie de 5,44 hectáreas y que se encuentra incluida en los siguientes deslindes, cuyo plano se adjunta, al Norte, por el Zanjón de la Aguada; al Oriente, con la Av. Pajaritos; al Sur, con el Camino de La Farfana; y al Poniente, con una línea que une las letras D. (La Farfana) y E (Zanjón de la Aguada), del polígono A, B, C, D y E del citado plano.
NOTA:
El artículo único del DTO 415 Exento, Educación, publicado el 09.05.2005, modifica la presente norma, en el sentido de desafectar parte del área protegida, quedando como límites del Monumento Histórico los que la citada norma indica.
El artículo único del DTO 415 Exento, Educación, publicado el 09.05.2005, modifica la presente norma, en el sentido de desafectar parte del área protegida, quedando como límites del Monumento Histórico los que la citada norma indica.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ernesto Schiefelbein, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Gonzalo Undurraga Mackenna, Subsecretario de Educación.