CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON JULIO VERGARA RODRIGUEZ

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, a don Julio Vergara Rodríguez una pensión mensual de veinte mil pesos, sin perjuicio de la que disfrute.
    El gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Roberto Vergara Herrera.