MODIFICA  DECRETO Nº 490, DE 1976

    Núm. 161 exento.- Santiago, 15 de abril de 2003.- Visto: Lo solicitado en el Ord. Nº 21.801, de 2003, de la Presidencia del Senado; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960; en el decreto Nº 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura; en el decreto ley Nº 701, de 1974; en el decreto Nº 193, de 1998, de esta Secretaría de Estado y en el decreto Nº 186, de 1994, de mismo origen, y

    Considerando: Que es necesario uniformar el régimen de sanciones a las infracciones que afecten a las especies nativas declaradas Monumentos Naturales,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Sustitúyese el artículo octavo del decreto supremo Nº 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura, por el siguiente:

    "Octavo: Las infracciones al presente decreto se sancionarán con las penas y conforme al procedimiento establecido en el decreto ley Nº 701, de 1974, y en sus reglamentos complementarios.".

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud.  para su conocimiento.-  Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.