Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:


a)  Un Senador y Un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;
b)  Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Arica e Iquique;
c)  Los Rectores de las Universidades de Tarapacá, de Arica, y Arturo Prat, de Iquique;
d)  Un representante de la Diócesis de Arica, y uno de la Diócesis de Iquique;
e)  El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

    La comisión funcionará en la ciudad de Arica y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.