Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:


a)  El Alcalde de la I. Municipalidad de Chillán Viejo, quien la presidirá y convocará;
b)  Un representante del Ministerio del Interior;
c)  Un representante del Ministerio de Defensa;
d)  Un representante del Ejército de Chile, y e)  Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

    La Comisión funcionará en la ciudad de Chillán Viejo y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá su presidente.