Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) El Alcalde de la I. Municipalidad de Chillán Viejo, quien la presidirá y convocará;
b) Un representante del Ministerio del Interior;
c) Un representante del Ministerio de Defensa;
d) Un representante del Ejército de Chile, y e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
La Comisión funcionará en la ciudad de Chillán Viejo y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá su presidente.