Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:


a)  Los Senadores de la Sexta Circunscripción Senatorial;
b)  Los Diputados del Décimo Quinto Distrito Electoral;
c)  El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, y
d)  El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

    La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus integrantes.