Ley 20353
Art. UNICO
D.O. 11.06.2009
    Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de ocho años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiera ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha, por concepto de erogaciones, serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.".