MODIFICA DECRETO Nº428, DE 1978
Núm. 86.- Santiago, 26 de marzo de 2003.- Vistos: La Constitución Política del Estado; el DFL Nº161 de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los decretos supremos Nºs 428 de 1978, 1.072 de 1980, 700 de 1982, y 509 de 1990, de esta Secretaría de Estado y las necesidades del servicio.
D e c r e t o:
1. Reemplázase el artículo 9º del Reglamento de Pasaportes, decreto Nº428 de 1978, de este Ministerio, sustituido por el decreto Nº 509 de 1990, asimismo de este Ministerio, por el siguiente:
"Artículo 9º.- Están autorizados para otorgar y revalidar los pasaportes a que se refiere el presente decreto, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, y el Director y Subdirector de la Dirección Consular y de Inmigración; y, en el exterior los podrán renovar los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores".
Regístrese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.