MODIFICA DECRETO Nº 235, DE 1985

    Santiago, 27 de enero de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 10.- Visto:

    El D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la letra c) de la glosa 3 asociada al Subtítulo 33, Item 85, de la Partida 18 de la ley Nº 19.842 de Presupuestos del Sector Público para el año 2003, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

    Artículo único.- Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 9º del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, por los siguientes incisos:

    "Este subsidio sólo podrá ser aplicado al precio de la vivienda identificada en el convenio o en la resolución a que aluden, respectivamente, el artículo 2º y el inciso segundo del artículo 8º. Este subsidio tendrá un plazo máximo de vigencia para su cobro de 21 meses contados desde el 1º del mes siguiente al de la fecha de la resolución aprobatoria del convenio o de aquélla a que se refiere el inciso segundo del artículo 8º, en su caso. Sin perjuicio de lo anterior, si las disponibilidades de caja lo permiten, el Serviu podrá efectuar anticipos a cuenta del pago del subsidio en la forma prevista en el artículo 23 del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en cuyo caso, en reemplazo de los documentos señalados en los números 1), 2) y 3) del inciso segundo de ese precepto, el Serviu, además de la entrega de la boleta bancaria de garantía que se indica en el inciso primero del artículo 23 del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, exigirá la presentación de los siguientes documentos:

    a) Permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente;
    b) Contrato de construcción visado por la entidad organizadora, y
    c) Certificado firmado por el servicio de inspección técnica de obras, que acredite un avance físico de las obras no inferior al monto del anticipo solicitado.

    El monto de estos anticipos no podrá exceder del 75% del valor del subsidio otorgado y el saldo se pagará cuando se ingresen al Serviu los antecedentes necesarios para proceder al pago del subsidio, conforme lo señala este reglamento.
    En el evento que el anticipo fuere devuelto o se hiciere efectiva la boleta de garantía que lo cauciona, sin que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago del certificado de subsidio con respecto a uno o más beneficiarios, se agregará al monto del anticipo un interés de una tasa igual a la mínima de carátula de las letras de crédito fijada conforme al inciso cuarto del artículo 20 del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, vigente al momento de la restitución, por el período transcurrido entre la fecha del giro del anticipo hasta la de su restitución.".


    Artículo transitorio.- La modificación al D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, contenida en el presente decreto, regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y no se aplicarán a beneficiarios de llamados, selecciones o convenios efectuados o celebrados con anterioridad, vigentes a la fecha de dicha publicación, los cuales se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha del respectivo llamado.
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo