FUSIONA, PARA LOS EFECTOS DE LA IMPRESION Y PUBLICACION, LA GACETA DE LOS TRIBUNALES CON LA REVISTA DE DERECHO, JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

    Núm. 3,914.- Santiago, 7 de Agosto de 1950.- Teniendo presente:
    Que existen actualmente dos publicaciones de índole jurídica, cuyos contenidos y fines son casi idénticos, como ocurre con la Gaceta de los Tribunales, destinada a publicar todas las sentencias que la ley o los respectivos Tribunales ordenan insertar en ella, y la Revista de Derecho, Jurisprudencia y Ciencias Sociales, órgano esta última del Consejo General del Colegio de Abogados, y que es una publicación de carácter científico, en la que, además de trabajos y artículos sobre materias jurídicas, se publican las sentencias de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de las Cortes del Trabajo que ofrecen interés doctrinal, anotadas o comentadas con criterio científico y sin otro propósito que contribuir al progreso del Derecho;
    Que la Gaceta de los Tribunales, principalmente por razones de orden económico, sufre atrasos en su publicación, no llenando cumplidamente los fines que aconsejaron su creación;
    Que, por el contrario, la Revista de Derecho, Jurisprudencia y Ciencias Sociales lleva una vida próspera y contribuye poderosamente a la divulgación entre los profesionales del Derecho de las materias que son de su especialidad;
    Que esta fusión no significará al Estado otro desembolso que el que consulte anualmente la Ley de Presupuestos, y
    Con lo informado por la Corte Suprema y el Consejo General del Colegio de Abogados,

    Decreto:


    1.o Fusiónase, a partir del 1.o de Enero de 1951, para los efectos de la impresión y publicación, la Gaceta de los Tribunales con la Revista de Derecho, Jurisprudencia y Ciencias Sociales y que tendrá por nombre el de "Revista de Derecho, Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Gaceta de los Tribunales", con el subtítulo de "Organo de los Tribunales y del Colegio de Abogados", conservando cada institución la propiedad de la respectiva Revista y Gaceta.
    2.o La Revista será reputada como la Gaceta de los Tribunales para todos los efectos legales y reglamentarios.
    3.o En su carácter de Gaceta de los Tribunales la Revista deberá insertar:
    a) El discurso anual del Presidente de la Corte Suprema al iniciarse el año judicial;
    b) Las sentencias sobre materias criminales de acuerdo con el artículo 549 del Código de Procedimiento Penal y las demás sentencias de carácter civil o criminal que ofrezcan interés jurídico;
    c) Las publicaciones que ordena el artículo 89 del Código Orgánico de Tribunales, y
    d) Todas aquellas resoluciones que sean ordenadas por los Tribunales que las hayan dictado.
    4.o Habrá una persona encargada de la parte relativa a la Gaceta de los Tribunales y que será designada por la Corte Suprema.
    Este encargado integrará la Junta Directiva de la Revista y desempeñará sus funciones bajo la dependencia inmediata de la Corte Suprema. Deberá, además, proporcionar a la Revista todas las sentencias que deban ser publicadas. Su remuneración será la que anualmente fije la Ley de Presupuestos.
    5.o Las dificultades de orden económico o administrativo que puedan suscitarse entre el encargado de la Gaceta y miembros de la Junta Directiva serán resueltas por el Ministro de Justicia, oyendo a la Corte Suprema y al Consejo General del Colegio de Abogados.
    6.o El Consejo General del Colegio de Abogados entregará anualmente a la Corte Suprema doscientos cincuenta ejemplares de la Revista y los demás que sean necesarios en caso de creación de nuevos Tribunales.


    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- GABRIEL GONZALEZ V.- Humberto Parada.