MODIFICA EL DECRETO Nº 601, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1964, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 15.478

    Santiago, 9 de Mayo de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 110.- Vistos los antecedentes adjuntos, lo dispuesto en la ley número 15.478 y en uso de la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 601, de 2 de Noviembre de 1964, de este Ministerio, que aprueba el Reglamento de la ley número 15.478, que incorpora a ciertos grupos de artistas al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares:

    1º.- Substitúyense las letras b) de los artículos 79º y 80º, por la siguiente:

    "b) El monto del subsidio diario lo fijará anualmente el Presidente de la República y regirá para todos los imponentes".

    2º.- Agrégase el siguiente artículo transitorio:

    "Artículo 5º.- El monto de los subsidios por enfermedad, accidente o embarazo que otorgue el Servicio Médico Nacional de Empleados correspondiente a los años 1965 y 1966 será el 75% de la renta declarada por el imponente, calculado por días de enfermedad, accidente o embarazo".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- William Thayer Arteaga.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Raúl Medel Baldeig, Subsecretario de Previsión Social subrogante.