Ley núm. 4,845

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180,000), para atender a los gastos que demande la prosecución de las inscripciones de los colonos chilenos residentes en la Patagonia argentina, que deseen ser repatriados.

    Artículo 2.o Los enseres y animales que declaren los colonos comprobando que son de su propiedad y que sean anotados en los  roles, que al efecto levantarán los funcionarios encargados del censo, estarán exentos del pago de derechos de internación y los documentos consulares correspondientes serán visados libres de todo pago.

    Artículo 3.o El gasto que consulta esta ley se imputará a las mayores entradas que produzca el Arancel Consular.

    Artículo 4.o La presente ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinticuatro de Febrero de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Manuel Barros C.