Ley núm. 4,839
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único. Abónase, por gracia, y para los efectos de su jubilación, a don Carlos Muñoz Freire, el tiempo de nueve años y treinta días que sirvió el cargo de Defensor de Menores, Ausentes y Obras Pías del departamento de Cauquenes.
Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diecinueve de Febrero de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Mariano Navarrete C.