Ley núm. 4,839

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo único. Abónase, por gracia, y para los efectos de su jubilación, a don Carlos Muñoz Freire, el tiempo de nueve años y treinta días que sirvió el cargo de Defensor de Menores, Ausentes y Obras Pías del departamento de Cauquenes.

    Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diecinueve de Febrero de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Mariano Navarrete C.