Ley núm. 4,844

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo 1.o Concédese, por gracia y por el plazo de diez años, a doña Blanca Mujica viuda del ex-oficial 1.o de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Teodoro de la Huerta, el derecho a gozar de una pensión de tres mil seiscientos pesos  ($ 3,600) anuales.
    El gasto que significa la presente ley se deducirá del ítem 06, del capítulo 01, de la partida 06 A) Jubilaciones, pensiones, montepíos y otras obligaciones individuales del Estado, del Presupuesto de 1930.
    Art. 2,o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Y, por cuanto, he tenido a bien, aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiuno de Febrero de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Rodolfo Jaramillo.