INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO N° 601, DE 1964 DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO QUE APROBO REGLAMENTO DE LA LEY N° 15.478
Santiago, 2 de Mayo de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 102.- Visto, el oficio N° 161, de Enero de 1972, de la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en la ley N° 15.478 y de acuerdo con la facultad que me confiere el N° 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto N° 601, de 2 de Noviembre de 1964, de este Ministerio (Subsecretaría de Previsión Social), que aprobó el reglamento de la ley N° 15.478, que incorporó a ciertos grupos de artistas al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares:
1°.- Agrégase a la letra a) del artículo 1°, reemplazando el punto y coma (;) por una coma (,) la siguiente frase: "lo que deberán certificar semestralmente los respectivos sindicatos, asociaciones o agrupaciones con personalidad jurídica."
2°.- Suprímese la letra c) del artículo 1°.
3°.- Reemplázanse las letras a), c) y j) del artículo 2° por las siguientes:
"a) Actores de teatro, cine, radio y televisión son las personas que, dotadas de las condiciones necesarias enfrentan al público, directamente o a través de un medio técnico, para crear situaciones reales o imaginarias a través de personajes, sean o no de ficción, contenidos en libros, guiones, textos o temas, sean dramaticos líricos o coreográficos."
"c) Animadores de marionetas o títeres son los actores que, mediante cuerdas, artíficios o directamente con las manos, dotan de vida a figurillas que representan seres humanos, animales o de otra índole." "j) Traspuntes son las personas que desempeñan la labor de prevenir a cada actor o artista cuando debe salir a escena o, bien, una vez en ella, indicándole la letra o música inicial de la obra o pieza que debe interpretar.
Igual carácter revisten las personas que están encargadas de todos los artificios de la escena, ya sea técnicos o manuales."
4°.- Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
"Se considerará que los imponentes en virtud de la ley y del Reglamento, obtienen sus medios de subsistencia de la respectiva actividad artística, cuando se dediquen preferentemente a desarrollar dichas actividades." 5°.- Suprímese el artículo 6°.
6°.- Reemplázase la letra b) del artículo 7° por la siguiente: "b) El nombre del sindicato, asociación o agrupación con personalidad jurídica a que pertenece en virtud del ejercicio de su profesión."
7°.- Reemplázase el párrafo primero de la letra B) del artículo 7° por el siguiente: "Declaración jurada de los respectivos sindicatos, asociaciones o agrupaciones con personalidades jurídica, suscrita por los respectivos representantes legales cuyas firmas deberán registrarse en la Caja con el orden de prelación que corresponda, y por los interesados, en la cual se consignarán los siguientes antecedentes."
8°.- Reemplázase el N° 4 de la letra B) del artículo 7° por el siguiente: "4. La labor artística que desempeña, con indicación precisa de su naturaleza y circunstancias, y el hecho de que el artista obtiene de ella sus medios de subsistencia".
9°.- Suprímese el inciso segundo de la letra B) del artículo 7°.
10°.- Suprímese el N° 7 de la letra C) del artículo 7°.
11°.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
"Artículo 8°.- Los sindicatos, asociaciones o agrupaciones chilenas con personalidad jurídica deberán otorgar cada seis meses a sus asociados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales el certificado a que se refiere la letra a) del artículo 1°, con indicación del nombre real y de fantasía y apellidos del interesado, de la naturaleza o nombre asignado a la actividad artística que desarrolla, de la fecha de su ingreso al sindicato, asociación o agrupación y del lugar y fecha de su otorgamiento.
Igual certificación se otorgará a cada miembro que ingrese al respectivo sindicato, asociación o agrupación chilena con personalidad jurídica, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 7° letra B).
Los referidos certificados deberán renovarse al séptimo mes de otorgados, y se concederán con expresa declaración de que se tiene conocimiento de lo dispuesto por los artículos 41 al 44 de la ley N° 12.084.
Los sindicatos, asociaciones o agrupaciones chilenos con personalidad jurídica deberán comunicar a la Caja, al renovar estos certificados, el hecho de haberse expulsado a algún asociado y especificar las razones y fundamentos que se tuvieron en consideración para aplicar esta medida. La Comisión Asesora Permanente emitirá un informe fundado a la Caja sobre el hecho de la expulsión o suspensión.
La Caja será competente para calificar si dichas sanciones inhabilitan al artista para continuar como imponente de la Institución.
De esta calificación podrá apelarse a la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 15 días, contado desde que se notifique al afectado la resolución que adopte la Caja.
Los sindicatos, asociaciones o agrupaciones chilenos con personalidad jurídica podrán remitir a la Caja semestralmente una lista o nómina de sus miembros activos, con indicación de su pseudónimo, si así procediere, actividad que desarrolla actualmente y lugar de su trabajo.
12°.- Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:
"Artículo 15°.- Los imponentes harán sus imposiciones en planillas o nóminas especiales que confeccionará la Caja y en las cuales deberán consignar, a lo menos, el nombre y domicilio, su nombre artístico, la actividad artística que desempeñan, la entidad a que pertenecen, el monto de la renta personal declarada, el mes a que corresponde y la firma del interesado".
13°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 55 la frase "en virtud de la ley y del presente Reglamento que deje de prestar servicios a empresarios de actividades artísticas", por la siguiente: "que deje de cumplir con los supuestos que establece la ley y el Reglamento para ser imponente obligado".
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.- José Oyarce Jara.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.