MODIFICA DECRETO Nº 1.098 EXENTO, DE 2002

    Núm. 348 exento.- Santiago, 13 de mayo de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº1.098 de 2002 y Nº 235 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 1.098 de 2002, modificado mediante decreto exento Nº 235 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina española, en el área marítima de la III y IV regiones para el año 2003, en el sentido de incorporar en su artículo 2º letra a), los siguientes incisos:

    "Durante la suspensión de actividades pesqueras extractivas, se permitirá la captura de Anchoveta o Sardina española, según corresponda, destinada a carnada. Para estos efectos, las embarcaciones artesanales inscritas en las señaladas pesquerías deberán cumplir con las normas de fiscalización que establezca el Servicio Nacional de Pesca.
    Las capturas efectuadas conforme la excepción establecida en el inciso anterior, se descontarán de las fracciones de las especies antes señaladas, autorizadas para ser extraídas en el período siguiente."

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.