APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CODIGO CIVIL
Santiago, 31 de marzo de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 239.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, en el artículo 2º de la ley Nº 8.828, de 1947, y en el decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, y la facultad conferida en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22 de enero de 2001,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Apruébase como edición oficial del Código Civil, el texto actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
Artículo 2º.- Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en dicha Secretaría de Estado, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código Civil y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.
Artículo 3º.- La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4º del decreto supremo Nº 4.862, de 1959, con respecto a todas las ediciones del Código que en virtud de dicho reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.