ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LA ESPECIE CAMARON NAILON
Núm. 354 exento.- Santiago, 30 de Diciembre de 1996.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. PESQ.) N° 48, de 4 de octubre de 1996, del Departamento de Pesquerías; el Oficio N° 1434, de la Subsecretaría al Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones y su respuesta mediante Oficio N° 105, ambos de 1996; el Oficio N° 1435, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y su respuesta mediante Oficio N° 148, ambos de 1996; el Oficio N° 1436 de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca, de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e islas Oceánicas y su respuesta mediante Oficio N° 77, ambos de 1996; la Carta del Consejo Nacional de Pesca N° 30, de fecha 28 de diciembre de 1996; los D.S. N° 611, de 1995 y N° 734, de 1996, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo dispuesto en el Artículo 32 N° 8, de la Constitución Política del Estado; los D.S.
N° 654 y N° 2012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° del D.S. N° 611, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró a la unidad de pesquería de la especie Camarón nailon (Heterocarpus reedi), en estado y régimen de plena explotación en todo el litoral comprendido entre la II y la VIII Región.
Que el artículo 26 del D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
D e c r e t o:
Artículo 1°.- Fíjase para el año 1997, una cuota global anual de captura de Camarón nailon (Heterocarpus reedi), de 10.000 toneladas, para ser capturada en el litoral de las Regiones comprendido entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región, fraccionada de la siguiente forma:
a) 5.000 toneladas entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
b) 5.000 toneladas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- En el caso que las cuotas autorizadas sean extraídas antes del término señalado en el artículo 1°, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Los excesos en la extracción de la cuota establecida en la letra a) del artículo 1°, se descontarán de la cuota autorizada para el período siguiente.
Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
Artículo 3°.- Una vez completada la cuota global anual de captura señalada en el artículo 1°, sólo se podrá extraer Camarón nailon como fauna acompañante de la pesca dirigida al Langostino amarillo (Cervimunida johni), la que no podrá exceder de un 10%, medido en peso, de la captura total de la especie objetivo, en cada viaje de pesca.
Artículo 4°.- Los armadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el Langostino amarillo, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca, de los 5 días anteriores al informe.
Las personas que realicen actividades pesqueras de transformación de Camarón nailon cuyo abastecimiento provenga de la pesca artesanal deberán informarlo en los mismos términos señalados precedentemente.
Artículo 5°.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.