SUSPENDE EL COBRO DE LOS DERECHOS DE CERTIFICACION DE FACTURAS COMERCIALES, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUES Y CARTAS GUIAS DE TRANSPORTE, AL GANADO VACUNO QUE SEA NECESARIO IMPORTAR AL PAIS
Núm. 12.- Santiago, 4 de Septiembre de 1959.- Considerando:
Que se está observando que el abastecimiento de carne de vacuno para la población es irregular, por lo que los precios han experimentado notable alza en sus diversas etapas de comercialización;
Que el Supremo Gobierno está empeñado en evitar las alzas exageradas de los precios de los productos de primera necesidad;
Que para contribuir a reducir el precio de la carne de vacuno se le ha liberado de los derechos de internación que la afecta;
Que es preciso para lograr el objetivo que se persigue, complementar las medidas ya adoptadas suspendiendo durante determinado tiempo el cobro de los derechos de certificación de facturas comerciales, conocimientos de embarque y cartas guías de transporte que la afecta, y
En uso de la facultad que me confiere el artículo 208, letra b) de la ley número 13,305, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único. Por exigirlo el interés nacional, suspéndese a contar de esta fecha y hasta el 31 de Octubre del presente año inclusive, el cobro de derechos de certificación de facturas comerciales, conocimientos de embarques y cartas guías de transporte aéreo, ferroviario o terrestre a que se refiere el título 3º de la ley número 11.729, de 30 de Octubre de 1954, texto refundido de la ley N° 8,284, Arancel Consular, al ganado vacuno y carne de vacuno que sea necesario importar al país para abastecer las necesidades nacionales.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- J. ALLESANDRI R.- Roberto Vergara H.- Germán Vergara Donoso.