Artículo 2º La internación de las mercaderías, como la exención de los gravámenes a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, sólo podrá efectuarse mediante certificación de la Corporación de Fomento de la Producción, en que conste la no existencia de producción nacional de dichas mercaderías.
    Las Aduanas no darán curso a la internación sin este requisito.