Artículo 3º Si dentro del plazo de diez años, contados desde la internación a que se refiere el artículo 1º fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico a dichas mercaderías, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos cuyo pago se exime, quedando solidariamente responsable de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.