APRUEBA EL ESTATUTO DEL TERRITORIO ANTARTICO CHILENO
    Núm. 298.- Santiago, 17 de Julio de 1956.-

Considerando:

    Que la ley N.o 11,846, de 17 de Junio de 1955, dispuso en su artículo 2.o que: "Atendida la naturaleza especial del Territorio Antártico Chileno, éste será administrado en definitiva mediante un régimen especial que se determinará en un Estatuto del Territorio Antártico Chileno"; y en su artículo 3.o, que dicho estatuto "lo dictará el Presidente de la República asesorado por sus Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Tierras y Colonización, previo informe del Consejo de Defensa Fiscal y de la Comisión Antártica Chilena";
    Que por decreto supremo N.o 1,723, del 2 de Noviembre de 1940, se dio en forma exclusiva al Ministerio de Relaciones Exteriores "el conocimiento y resolución de todos los asuntos, de cualquiera naturaleza que éstos sean, relativos a la Antártica Chilena";
    Que el decreto supremo N.o 454, del 8 de Septiembre de 1953, dispuso en su artículo 1.o que corresponde al Departamento de Tratados y Límites de la Dirección Política del Ministerio de Relaciones Exteriores "atender especialmente los problemas relacionados con la soberanía de Chile en el Territorio Antártico",
    Decreto:


    Artículo 1.o Corresponderá al Intendente de Magallanes el conocimiento y resolución de todos los asuntos administrativos referentes a la Antártica Chilena.

    Artículo 2.o El Intendente de Magallanes, según sea la naturaleza del asunto, se hará asesorar en el ejercicio de sus atribuciones por el respectivo representante de mayor jerarquía del Ejército, Marina y Aviación, residente en Punta Arenas.

    Artículo 3.o Las resoluciones que adopte el Intendente de Magallanes en relación con la Antártica Chilena deberán ser fundadas y por escrito. El mismo enviará copia de ellas, tan pronto las dicte, a los Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de Tierras y Colonización, para los fines correspondientes.

    Artículo 4.o El Intendente de Magallanes dará cuenta anual y detallada de las actuaciones que practique de conformidad con este Estatuto, al Ministerio del Interior, el que hará llegar copia de esta Memoria a los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de Tierras y Colonización.
    Artículo 5.o El Intendente de Magallanes designará para que lo represente en la Antártica Chilena al jefe de mayor jerarquía de las bases antárticas permanentes. Tal designación la hará previa consulta al Ministerio de Defensa Nacional. Este representante actuará de acuerdo a las órdenes e instrucciones que el Intendente le imparta, ante el cual será responsable de su cumplimiento.
    Si el representante del Intendente se viere imposibilitado, por cualquiera causa, para ejercer sus funciones, le subrogará en el cargo el jefe de mayor jerarquía de las bases permanentes.

    Artículo 6.o El representante del Intendente de Magallanes tendrá atribuciones para levantar actas relacionadas con el estado civil de las personas, e inscribirlas en un registro especial que se llevará para este efecto, con la obligación de comunicar su contenido anualmente al Oficial del Registro Civil de Punta Arenas, quien extenderá la inscripción correspondiente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Esta comunicación se hará por intermedio del Intendente.
    Artículo 7.o Este representante podrá asimismo recibir y autorizar testamentos, observando las siguientes disposiciones:
    a) en caso de peligro inminente podrá otorgarse testamento verbal en la Antártica, de acuerdo con los artículos 1031, 1032, 1033, 1034, 1035 y 1036 del Código Civil; la información de que hablan los artículos 1037 y 1038 del mismo Código será recibida por el representante del Intendente, quien la remitirá al Juzgado de Letras de Punta Arenas.
    b) el testamento abierto será recibido por el representante del Intendente en presencia de tres testigos. Si el testigo no supiere o no pudiere firmar, se expresará esta circunstancia en el testamento. Se extenderá un duplicado del testamento con las mismas firmas del original, el que será enviado al notario público de Punta Arenas para su protocolización. Se dará noticia del otorgamiento del testamento abierto en un registro especial que se llevará en la base antártica.
    c) si se prefiere otorgar testamento cerrado, se observarán las solemnidades prescritas en el artículo 1023 del Código Civil, actuando como Ministro de Fe el representante del Intendente, quien remitirá copia de la carátula al notario público de Punta Arenas para su protocolización.
    El representante del Intendente de Magallanes podrá delegar a su vez en los Jefes de las otras bases antárticas permanentes las atribuciones que se le conceden por este artículo y por el anterior.
    Todas las comunicaciones a que se refiere este artículo se harán por intermedio del Intendente.

    Artículo 8.o Se constituirá una agencia postal y telegráfica ad honores en cada una de las bases antárticas permanentes, la cual será servida por el Jefe de la base.

    Artículo 9.o Incumbirá especialmente al Intendente de Magallanes la vigilancia y el control de la pesca y de la caza en la Antártica Chilena. En uso de esta atribución le corresponderá exclusivamente, de acuerdo con la legislación nacional vigente:
    a) otorgar permisos para la entrada temporal y salida de naves pesqueras nacionales y extranjeras;
    b) autorizar faenas pesqueras temporales en la zona de su jurisdicción;
    c) Aplicar a los contraventores las sanciones contempladas en las disposiciones legales y vigentes.
    Todas las medidas que tome el Intendente de Magallanes en relación con este artículo serán comunicadas inmediatamente a la Gobernación Marítima que corresponda, a la Dirección General de Pesca y Caza o a la autoridad que fuere competente.

    Artículo 10. Los impuestos recaudados por concepto de pesca y caza y las multas correspondientes serán depositados en la Tesorería Fiscal de Punta Arenas, en la cuenta especial que ordene abrir la Contraloría General de la República.
    Las disposiciones de este artículo y las del anterior se entenderán sin perjuicio de las convenciones internacionales vigentes para Chile.

    Artículo 11. Las concesiones de islas o partes del Territorio Antártico Chileno las otorgará el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, oyendo previamente al Intendente de Magallanes, a chilenos o a sociedades chilenas formadas exclusivamente por ciudadanos chilenos, unicamente en uso y no en propiedad y nunca por períodos superiores a cinco años, prorrogables por plazos iguales. Los concesionarios estarán exentos del pago de contribución territorial.
    Si terminada la concesión, por vencimiento del plazo, por caducidad declarada por la autoridad administrativa competente, o por cualquiera otra causa legal, y requeridos los interesados se negaren a entregar al Fisco los terrenos, el Presidente de la República podrá ordenar su restitución material inmediata, sin forma de juicio y con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
    La disposición precedente se aplicará también en los casos en que dichos terrenos sean detentados por ocupantes que carezcan de títulos.

    Artículo 12. Las transferencias de tales concesiones deberá aprobarlas el Presidente de la República en las condiciones indicadas en el inciso primero del artículo anterior, pero por un período no mayor al que faltare a la concesión primitiva.
    En los casos previstos en el artículo anterior y en éste, el decreto supremo respectivo deberá reducirse a escritura pública en la Notaría de Hacienda de Punta Arenas e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces de Magallanes.

    Artículo 13. En el caso de apresamiento de naves, el juicio correspondiente se llevará a cabo ante el Juzgado Civil de Punta Arenas, en primera instancia, y en segunda ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.LEY 13916
Art. 2º
D.O. 12.02.1960
En cuanto a las infracciones a la navegación aérea será competente el Juzgado de Aviación creado por ley N.o 7,852, del 27 de Octubre de 1944, con la intervención de la Fiscalía de la Cuarta Zona Aérea con sede en Punta Arenas.
    Artículo 14. Corresponderá al Juzgado Civil de Punta Arenas, en primera instancia, el conocimiento y resolución de todos los asuntos de carácter civil o criminal, voluntario o contencioso, que se promuevan dentro de la Antártica Chilena. Será tribunal competente de segunda instancia la Corte de Apelaciones deLEY 13916
Art. 2º
D.O. 12.02.1960
Punta Arenas. El conocimiento de las causas militares corresponderá a los tribunales militares competentes.
    Artículo 15. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Estatuto, corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la supervigilancia y superior coordinación de todos los asuntos referentes a la Antártica Chilena, la que se ejercerá por intermedio de los Ministerios competentes.


    Artículo 16. En todos los casos no contemplados en este Estatuto regirán las leyes y reglamentos generales vigentes en la República.

    Artículo 17. El presente Estatuto entrará en vigencia el día de su publicación en el "Diario Oficial".


    Artículo transitorio. El Director de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización procederá a inscribir como bien del Estado en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes, el territorio ubicado dentro de los límites definidos por el decreto supremo N.o 1,747, del 6 de Noviembre de 1940, del Ministerio de Relaciones Exteriores.


    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes y Decretos de la Contraloría General de la República.- C. IBAÑEZ C.- Benjamín Videla.- Osvaldo Sainte-Marie.- Francisco O'Ryan.- Santiago Wilson.