AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO

    Núm. 1.029.- Santiago, 18 de Diciembre de 1984.- Vistos: El Art. 32, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el decreto ley No. 1.263, de 1975; el decreto supremo No. 551, de 1982, y la Ley No. 18.336, de 1984,

      Decreto:

    1°.- Autorízase al Ministro de Obras Públicas o al Embajador de la República de Chile en los Estados Unidos de Norteamérica o al Encargado de Negocios Ad Interin que lo reemplace, para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un préstamo hasta por la suma de US$ 35.700.000 o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
    2°.- El préstamo estará destinado a financiar parcialmente la ejecución de un proyecto consistente en la Primera Etapa de la Red Vial Austral, cuyo costo total asciende a US$ 102.000,000.
    3°.- Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

          Monto: US$ 35.700.000.
          Plazo total: 20 años a partir de la fecha del
          contrato.
          Período de grada: 4,5 años.
          Amortización: En cuotas semestrales,
          consecutivas y en 10 posible, iguales, la
          primera de las cuales se pagar  seis meses
          después de la fecha prevista para el último
          desembolso.
          Interés: Se pagar  semestralmente sobre los
          saldos deudores del préstamo. Durante el
          período de desembolsos, el Banco determinará
          la tasa de interés que se aplicará a partir
          del 10 de Enero de cada año, y por toda la
          vigencia del préstamo, sobre los montos
          desembolsados durante ese año; el Banco podrá
          modificar la tasa de interés que se aplicará
          a los desembolsos del préstamo realizados
          durante la segunda mitad del año. El primer
          pago de intereses se efectuará a los seis
          meses de la fecha del contrato del préstamo.
          Comisión de crédito: 11/4% por año sobre la
          parte no desembolsada del financiamiento, la
          cual comenzará a devengarse 60 días después
          de la fecha del contrato y se pagará en las
          mismas fechas que los intereses.
          Otros gastos: Del monto del financiamiento se
          deducirá la suma de US$ 357.000 por concepto
          de inspección y vigilancia generales, en
          cuatro cuotas trimestrales, en lo posible
          iguales.
          Plazo de desembolso: el Plazo de desembolso
          del financiamiento expirará a los 4 años a
          partir de la vigencia del contrato.

    4°.- La utilización de los recursos del préstamo será llevada a cabo por el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Vialidad.
    5°.- El servicio de la deuda y las comisiones que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República con los recursos que se consulten anualmente en el Presupuesto de la Partida Tesoro Público.
    6°.- Los documentos o títulos que en representación de la República de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el artículo 1° del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
    En caso que los documentos o títulos fuesen firmados en los Estados Unidos de Norteamérica, autorízase al Embajador de la República de Chile en los Estados Unidos de Norteamérica o al Encargado de Negocios Ad Interin que lo reemplace, para suscribir dichos documentos en representación del Tesorero General de la República y para que, en representación del Contralor General de la República y a pedido de él, proceda a su refrendación.
    7°.- Desígnase como Asesor Jurídico de la República de Chile al Ministerio de Justicia o a la Fiscalía del Banco Central de Chile, para los efectos de los dictámenes que requiera el BID en cumplimiento del Contrato de Préstamo.-
    8°.- Autorízase a las personas señaladas en el artículo lo para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, acepten estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros; igualmente tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, el señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
    9°.- La autorización para contratar el préstamo mencionado tendrá una validez de 120 días a contar de la fecha de su publicación en el DO. En el curso del mes siguiente a la fecha en que se firme el contrato, el Ministerio de Obras Públicas deberá enviar a la Secretaría Ejecutiva del Comité Asesor de Créditos Externos un informe adjuntando copia del contrato suscrito, calendario del servicio de la deuda que se origine y un programa de utilización según las fechas de desembolso previstas.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.