ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL PARA IMPEDIR LA INTRODUCCION AL TERRITORIO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECTO CONTAGIOSAS DE LOS ANIMALES

    Santiago, 17 de Julio de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 73.- Visto: Lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA. N° 16, de 1963; modificado por el DFL N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura y por el DFL N° 19-2.345, de 1979, del Ministerio del Interior; el N° 3 del artículo único del decreto supremo N° 361, de 1978, del Ministerio de Agricultura; el DFL N° 294, de 1960, de este Ministerio; el artículo 229, letra e) de la Ley N° 16.640 y el artículo 35, inciso 2° de la Constitución Política del Estado,

      Decreto;

    Artículo 1°.- Para impedir la introducción al país de las enfermedades declaradas infecto contagiosas para los animales, se aplicarán las siguientes medidas y controles sanitarios a la internación o ingreso en tránsito de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal, según sea el caso:

1.- Pruebas diagnósticas, análisis y reacciones reveladoras,

2.- Aislamiento, cuarentena y secuestro,

3.- Vacunaciones preventivas,

4.- Desinfección,

5.- Sacrificio, destrucción o devolución de animales o productos contaminados,

6.- Determinación de puertos de ingreso, rutas de tránsito por territorio nacional, puertos de embarque y medidas especiales para el embalaje y transporte, y

7.- Tratamientos que, a juicio del Servicio Agrícola y Ganadero, aseguren la destrucción o inocuidad de los agentes causantes de las enfermedades infecto contagiosas.
    Artículo 2°.- El Servicio Agrícola y Ganadero, atendida la naturaleza y características de las enfermedades y de los animales, productos, subproductos y despojos de origen animal, determinará la procedencia, oportunidad y forma de aplicar las medidas indicadas en el artículo anterior.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime de la Sotta Benavente, Subsecretario de Agricultura.