Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único.- Exceptúanse el trigo y el cemento de los productos a que se refiere la ley número 3,915, de 9 de Febrero de 1923, y fíjase en ochenta y seis kilos el peso máximo de los sacos en que se envasen estos artículos.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diez de Febrero de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibañez del Campo.- Adolfo Ibáñez B.