LEY NUM. 19.875

MODIFICA EL ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 18.918, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, CON EL OBJETO DE DAR CARACTER DE PERMANENTE A LA COMISION ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agréganse, en el artículo 19 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

    "Con todo, una vez concluida la labor que corresponde a la comisión especial constituida conforme a los incisos anteriores, ésta podrá seguir funcionando para el solo efecto de realizar un seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos durante el respectivo ejercicio presupuestario, hasta que se constituya la siguiente comisión especial que deba informar un nuevo proyecto de Ley de Presupuestos.

    Para los efectos de realizar el seguimiento, la comisión especial podrá solicitar, recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria que sea proporcionada por el Ejecutivo de acuerdo a la ley, poner dicha información a disposición de las Cámaras o proporcionarla a la comisión especial que deba informar el siguiente proyecto de Ley de Presupuestos. Contará para ello con una unidad de asesoría presupuestaria. En caso alguno esta tarea podrá implicar ejercicio de funciones ejecutivas, o afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, o realizar actos de fiscalización.".

    Artículo transitorio.- Una Comisión Bicameral especial, integrada por cinco diputados y cinco senadores, determinará, por una sola vez, la dependencia, la organización y el funcionamiento de la unidad de asesoría presupuestaria que prestará apoyo a la comisión especial de Presupuestos. Sus acuerdos serán aprobados en cada Cámara con las formalidades que rigen para la tramitación de un proyecto de ley, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de mayo de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Francisco Huenchumilla Jaramillo, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

                Tribunal Constitucional


Proyecto de ley que modifica el artículo 19 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de dar carácter permanente a la Comisión Especial de Presupuestos

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único de dicho proyecto, y por sentencia de 23 de abril de 2003, lo declaró constitucional.

    Santiago, abril 24 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.