MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA

    Santiago, 31 de marzo de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 219.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; y, e)  El decreto supremo Nº 264 de 26.05.2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

    Considerando:

a)  La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante el decreto supremo indicado en la letra e) de los vistos, ingreso Subtel Nº 30.637 de 11.09.2002;
b)  La resolución exenta Nº 1.610 de 10.12.2002, de la Subsecretaría, que autorizó previamente la transferencia;
c)  La escritura pública de fecha 06.02.2003, celebrada ante doña Margarita Moreno Zambrano, Suplente del Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción de la misma en la resolución que dispuso la autorización previa a la que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley;
d)  La solicitud de modificación, por cambio de titular, de la concesión, objeto de la transferencia, ingreso Subtel Nº 14.251 de 14.02.2003;
e)  Que los representantes de la persona jurídica adquirente son chilenos y no se encuentran sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva;
f)  Lo informado por la Comisión Preventiva Regional de la III Región, por dictamen CPR Nº 01-2002 de 11.02.2002, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001; y, en uso de mis atribuciones,

    D e c r e t o:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-334, para la localidad de Caldera, III Región, cuyo titular es la sociedad Inversiones Seguel Limitada, RUT Nº 78.249.370-1, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Bío Bío Comunicaciones S.A., RUT Nº 96.516.560-6, domiciliada en Avda. Bernardo O'Higgins Nº 680, oficina 306, Concepción, VIII Región.

    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.

    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23 de la ley.

    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.