Artículo 2º.- Los alumnos a que se refiere el párrafo 8º, del Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que se matriculen en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, causarán el pago de una suma equivalente a las señaladas en el artículo 43 del referido párrafo, siempre que se cumplan todas las condiciones y requisitos que en dicho párrafo se establecen y las que contendrá el reglamento a que se refiere el artículo 47 del mismo párrafo.
    Los procedimientos de cálculo y entrega de las sumas correspondientes a las entidades administradoras de estos establecimientos, serán fijados por decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, y serán transferidos por la Subsecretaría de Educación durante el mes de abril como un monto adicional a los montos permanentes del año respectivo establecidos en los convenios respectivos.