Artículo 1º. Procedimiento Administrativo. La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del EstadLey 21180
Art. 1, N° 1 a) y b)
D.O. 11.11.2019
o.
    Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales.
    En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter supletorio. Tratándose Ley 21770
Art. 116
D.O. 29.09.2025
de los procedimientos seguidos para el otorgamiento de una autorización sectorial, iniciados a solicitud de parte, se estará a lo dispuesto en la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. En lo no dispuesto en dicha ley, se aplicará la presente ley con carácter supletorio.
    La toma de razón de los actos de la Administración del Estado se regirán por lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.