Artículo 46. Ley 21180
Art. 1, N° 17
D.O. 11.11.2019Procedimiento. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente de laLey 21806
Art. 76 N° 2, a) i
D.O. 05.02.2026 Secretaría de Gobierno Digital de la Subsecretaría de Hacienda sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el MinisterioLey 21806
Art. 76 N° 2, a) ii
D.O. 05.02.2026 de Hacienda. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal. LasLey 21806
Art. 76 N° 2, a) iii
D.O. 05.02.2026 notificaciones, citaciones y comunicaciones a través del domicilio único digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de su envío
Art. 1, N° 17
D.O. 11.11.2019Procedimiento. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente de laLey 21806
Art. 76 N° 2, a) i
D.O. 05.02.2026 Secretaría de Gobierno Digital de la Subsecretaría de Hacienda sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el MinisterioLey 21806
Art. 76 N° 2, a) ii
D.O. 05.02.2026 de Hacienda. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal. LasLey 21806
Art. 76 N° 2, a) iii
D.O. 05.02.2026 notificaciones, citaciones y comunicaciones a través del domicilio único digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de su envío
Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivoLey 21806
Art. 76 N° 2, b)
D.O. 05.02.2026 que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Art. 76 N° 2, b)
D.O. 05.02.2026 que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en las dependencias de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en el expediente electrónico, consignándose la fecha y hora de la misma. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica se le dará, sin más trámite, en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento.
En los Ley 21806
Art. 76 N° 2, c)
D.O. 05.02.2026procedimientos administrativos especiales en los que la ley establezca un medio de notificación distinto al establecido en el inciso primero, los órganos de la Administración podrán practicar las notificaciones a través de dichos medios de notificación especial o en la forma establecida en el presente artículo. Los órganos de la Administración del Estado deberán informar expresamente a los interesados el medio a través del cual se les practicarán las notificaciones, en los formularios a los que se refieren los artículos 18 y 30.
Art. 76 N° 2, c)
D.O. 05.02.2026procedimientos administrativos especiales en los que la ley establezca un medio de notificación distinto al establecido en el inciso primero, los órganos de la Administración podrán practicar las notificaciones a través de dichos medios de notificación especial o en la forma establecida en el presente artículo. Los órganos de la Administración del Estado deberán informar expresamente a los interesados el medio a través del cual se les practicarán las notificaciones, en los formularios a los que se refieren los artículos 18 y 30.
Mediante el reglamento referido en el inciso primero se regulará de qué forma los órganos de la Administración deberán practicar las notificaciones electrónicas, considerarlas practicadas y obtener información necesaria para llevar el registro indicado, estableciendo, a lo menos, los requisitos y condiciones necesarios que aseguren la constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones, la recepción o acceso por el interesado o su apoderado, especialmente en el caso de la primera notificación para resguardar su derecho a la defensa, así como la integridad del contenido, la identidad fidedigna del remitente y el destinatario de la misma.