PROMULGA EL DECIMOTERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON BOLIVIA Nº 22, POR EL CUAL SE PRORROGAN, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, LAS CONDICIONES DE ACCESO AL MERCADO CHILENO, CONVENIDAS AL AMPARO DEL DECIMOSEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL A DICHO ACUERDO, PARA LAS EXPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE ORIGEN BOLIVIANO
Núm. 54.- Santiago, 25 de febrero de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 8 y 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 26 de diciembre de 2002 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Bolivia suscribieron, en la ciudad de Montevideo, el Decimotercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 1993, por el cual se prorrogan, desde el 1º de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, las condiciones de acceso al mercado chileno, convenidas al amparo del Decimosegundo Protocolo Adicional a dicho Acuerdo de Complementación Económica, para las exportaciones de determinados productos de origen boliviano,
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Decimotercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica con Bolivia Nº 22, suscrito el 26 de diciembre de 2002 por los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Bolivia, por el cual se prorrogan, desde el 1º de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, las condiciones de acceso al mercado chileno, convenidas al amparo del Decimosegundo Protocolo Adicional a dicho Acuerdo de Complementación Económica, para las exportaciones de determinados productos de origen boliviano; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 22 CELEBRADO ENTRE BOLIVIA Y CHILE
Decimotercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Bolivia y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi),
Visto la resolución 1/2002 convenida en la XII Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 (ACE Nº 22), celebrada en Santa Cruz de la Sierra el 25 de noviembre de 2002.
Considerando que la referida Comisión tiene competencia para negociar y acordar las medidas que sean pertinentes en todo lo relativo a la aplicación de las normas del indicado Acuerdo;
Que de conformidad con el ACE Nº 22, los acuerdos que resulten del ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Comisión Administradora, se formalizarán mediante Protocolos Adicionales a éste y se entenderán amparados en el marco jurídico establecido en el mismo; y
Que las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 reconocen a la República de Bolivia un tratamiento diferencial más favorable como país de menor desarrollo económico relativo,
Convienen:
Artículo 1º.- Prorrogar, desde el 1º de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, las condiciones de acceso al mercado chileno, convenidas al amparo del Decimosegundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, para las exportaciones de los siguientes productos de origen boliviano:
Naladisa Descripción Pref. Observaciones
Porcentual
1507.10.00 Aceite en bruto 75% Aplicable sobre el
de soya arancel ad valorem
y sobre los
derechos
específicos.
Cupo anual: 40.000
toneladas métricas,
en conjunto con el
Item 1512.21.00
1507.90.00 Aceite refinado 100% Aplicable sobre el
de soya arancel ad valorem.
75% Aplicable sobre los
derechos
específicos.
Cupo anual:
US$30.000.000, en
conjunto con los
Items 1512.19.10
y 1512.29.00
1512.11.10 Aceite en bruto 75% Aplicable sobre el
de girasol arancel ad valorem
y sobre los derechos
específicos.
1512.19.10 Aceite refinado 100% Aplicable sobre el
de girasol arancel ad valorem.
75% Aplicable sobre los
derechos
específicos.
Cupo anual:
US$30.000.000, en
conjunto con el
Item 1507.90.00
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la Aladi será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dos, en un original en idioma español.
Por el Gobierno de la República de Bolivia, Alvaro Calderón Guzmán.- Por el Gobierno de la República de Chile, Héctor Casanueva Ojeda.