Artículo 2º.- La inscripción en el Registro de los servicios de transporte escolar a que se refiere el artículo 2º de la ley 19.831, deber  solicitarse por el empresario de transportes o su representante legal según corresponda, o por el director del establecimiento educacional, cuando dichos servicios sean proporcionados por el propio establecimiento.
    Dicha solicitud se presentar  ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante Secretaría Regional, de la región donde se preste el servicio. El Secretario Regional competente podrá, en todo caso, autorizar a una o más municipalidades para recibir las solicitudes señaladas.